El tribunal rechazó el recurso de la cartera de salud pública para el fármaco contra el cáncer cerebral. La justicia ratificó el fallo de primera instancia en favor del científico.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno confirmó la sentencia que ordenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) suministrar el medicamento Opdualag —combinación de nivolumab y relatlimab— a Gonzalo Moratorio, investigador y docente universitario que padece un astrocitoma grado 4, una forma agresiva de cáncer cerebral. De esta manera, el tribunal rechazó tanto la apelación presentada por el MSP como la del propio demandante y mantuvo incambiado el fallo de primera instancia.

La resolución ratificó que el MSP deberá proporcionar el tratamiento indicado por el médico tratante durante todo el tiempo que sea necesario, según la sentencia . Los ministros entendieron que quedó acreditado que el paciente no cuenta con recursos suficientes para afrontar el costo del medicamento, estimado en unos US$ 10.400 mensuales. Si bien Moratorio percibe ingresos por sus actividades en la Universidad de la República y el Instituto Pasteur de Montevideo, el tribunal consideró que esos ingresos «son insuficientes para solventar el tratamiento» y tomó en cuenta además que el paciente declaró no poseer bienes ni ahorros para afrontar ese gasto.

El MSP había argumentado que «no existía una ilegalidad manifiesta» en su actuación y que el fármaco «no estaba registrado en Uruguay ni incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos«. Sin embargo, el tribunal sostuvo que «la discusión central no es el registro comercial del medicamento, sino si la negativa del Estado a suministrarlo vulnera derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad y la igualdad». Los ministros concluyeron que, en este caso, «la negativa resultaba arbitraria porque la evidencia médica presentada demostró que el tratamiento es pertinente y beneficioso para mejorar la situación clínica del paciente y prolongar su supervivencia».

La sentencia señala además que «el Estado tiene una obligación constitucional de garantizar la asistencia sanitaria a las personas que no pueden costear los tratamientos necesarios» y que «esa obligación surge tanto de la Constitución como de diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay». En ese sentido, el tribunal entendió que «requisitos administrativos o regulatorios, como la falta de registro del medicamento, no pueden prevalecer cuando están comprometidos derechos esenciales vinculados a la salud y la vida».

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Por otra parte, el fallo confirmó que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) no tiene legitimación pasiva para ser condenado en este caso, criterio que ya había sido adoptado en primera instancia. La mayoría del tribunal consideró que «las competencias del FNR se limitan a financiar medicamentos y prestaciones expresamente incluidas en los programas definidos por la normativa vigente» y que la responsabilidad principal en materia de política sanitaria recae sobre el MSP.

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones rechazó ambos recursos presentados y mantuvo íntegramente la sentencia de primera instancia, sin imponer condenas en costas y costos a ninguna de las partes.

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